Derecho Fundamental

Derecho a la Identidad

El derecho de los niños y adolescentes a tener un nombre, una nacionalidad y a ser inscritos de forma gratuita en el Registro Civil.

Derecho a la Identidad (Art. 17)

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad, lo que incluye un nombre propio, apellidos de sus padres y conocer su origen biológico.

Responsabilidad Estatal

El Estado debe garantizar los medios institucionales para que este derecho se cumpla de forma efectiva, gratuita y sin obstáculos administrativos.

Derecho a la Inscripción (Art. 18)

Este artículo establece que todos los niños y niñas deben ser inscritos e inscritas en el Registro del Estado Civil inmediatamente después de su nacimiento.

  • Método Técnico Confiable Los centros de salud deben registrar la identificación del recién nacido mediante el método técnico que asegure mayor confiabilidad (Art. 18, párrafo 2°).
  • Gratuidad del Registro La inscripción en el Registro Civil y la expedición de la primera certificación del acta de nacimiento son totalmente gratuitas.

Documentos de Identificación (Art. 22)

El Estado debe asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes cuenten con documentos públicos que comprueben su identidad.

Obtención Oportuna

Es un deber del Estado garantizar que la expedición de documentos de identidad (como la Cédula de Identidad) sea un proceso accesible, oportuno y ajustado a la ley.

El nombre es la llave

Sin el cumplimiento de estos artículos, un niño o adolescente no puede acceder formalmente a la educación, salud y programas de protección del CMDNNA.