El Derecho a ser Identificado (Art. 17 y 18)
La LOPNNA establece que todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados e identificadas inmediatamente después de su nacimiento.
Identidad Biológica (Art. 22)
El Estado debe garantizar el derecho de los niños a conocer a su padre y a su madre biológicos, y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su Interés Superior.
¿Cómo se reconoce a un hijo?
El reconocimiento es un acto jurídico voluntario, pero también puede ser una obligación impuesta por la ley:
Voluntario
Se realiza en el Registro Civil al momento del nacimiento o mediante declaración ante el Registrador o Notario.
Forzoso (Art. 453)
Cuando el padre se niega, se puede iniciar una acción legal de filiación ante los Tribunales de Protección.
¿Qué sucede si el padre niega la paternidad?
La LOPNNA protege la verdad biológica por encima de las negativas personales.
La Prueba de ADN
En juicios de filiación, la prueba de ADN es fundamental. Negarse injustificadamente puede generar una presunción legal en contra del padre.
Declaración de la Madre
Si la madre identifica al padre al inscribir al niño, el Registro Civil notificará a dicha persona para que acepte o niegue el vínculo.
Efectos del Reconocimiento
Establecer la filiación activa inmediatamente una red de protección legal y derechos para el menor:
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Obligación de Manutención Nace el deber legal e inalienable de proveer sustento, vestido y alimentos.
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Derechos Sucesorios El hijo adquiere legalmente la condición de heredero legitimario.
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Convivencia Familiar Derecho a mantener vínculos afectivos y contacto regular con el progenitor.
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Responsabilidad de Crianza Deber compartido de amar, criar, educar y proteger integralmente al menor.
¿Sabías que...?
El derecho a la identidad es gratuito. Ningún hospital o registro puede negar la inscripción por falta de recursos. El nombre es la llave de todos los derechos.
